lunes, 3 de octubre de 2011

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


Artículo 1, la ley inicia su texto enunciando que está fundamentado en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución, fue aprobada en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo, su última reforma fue en el 19-08-2010.
Artículo 2, incluye a menores de edad debajo de los 18 años, marcando la categoría de adolescentes como aquellos que se encuentran entre 12 y 18 años. Los niños y niñas quedan debajo de los 12 años.
En cuanto a los principios rectores en el inciso D del artículo 3 menciona el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, nos hace pensar que vivir en familia queda abierto a otras familias en las que se cumpla tal fin de desarrollo y no precisamente en la familia que engendró al menor de edad. En el inciso E del mismo artículo, se enuncia que el menor debe tener una vida libre de violencia, lo que en muchos casos no se evita debido a los usos y costumbres de la crianza del menor destinados a inducir el temor violentándolo constantemente de forma física y/o verbal, todo con el fin de lograr un control de su vida hasta etapas avanzadas de su vida.
Artículo 5, menciona la obligación del estado a fomentar la cultura de protección al menor en sus distintas instancias.
Artículo 6, menciona la jerarquización de la ley por abajo del artículo 133 de la constitución y la convención internacional de protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
Artículo 7, la obligación de autoridades en todos los niveles de dar aseguramiento de menores considerando deberes y derechos de sus familiares, esto aplica en caso de que los anteriores no interfieran se consideré a la comunidad a la que pertenecen.
Artículo 8, la aplicación de medidas que deben tomar las autoridades en sus distintos niveles para otorgar los derechos a los menores cuyas condiciones los hacen estar excluidos de lo que tienen como derecho.
Artículo 9, los niños tienen el deber de respeto de todas las personas, cuidar sus bienes propios, de la familia y la sociedad, así como aprovechar los recursos destinados a su desarrollo. Ningún menor será abusado y/o violado en sus derechos para obligársele a cumplir sus derechos. Es importante considerar a menores que no cumplen con sus deberes como deben de ser sancionados sin violar sus garantías individuales.
Artículo 10, el Estado aplicará las medidas necesarias para aplicar esta ley, en auxilio de los familiares o tutores del menor.

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