domingo, 30 de octubre de 2011

REPORTE INTERNACIONAL RECONOCE A MEXICO COMO MODELO DE FINANCIAMIENTO A LA SALUD.

REPORTE INTERNACIONAL RECONOCE A MEXICO COMO MODELO DE FINANCIAMIENTO A LA SALUD.COMUNICADO DE PRENSA No. 38930/Octubre/2011 Reporte internacional reconoce a méxico como modelo de financiamiento de salud http://portal.salud.gob.mx/redirector?tipo=0&n_seccion=Boletines&seccion=2011-10-30_5450.html La polémica incursión del Presidente Calderón en los Sistemas de Salud, a traves del Seguro Popular ha sido constantemente puesta en tela de juicio, se considera por un lado que satura los otros programas de salud ya existentes pero por otro lado, ha logrado alcanzar a parte de una población desprotegida por completo por el resto del Sistema de Salud Nacional. La meta será lograr un mayor ingreso a estos sistemas de salud, la única vía posible sigue siendo la activación del mercado interno del país, así como la implementación de medidas recaudatorias mas transparentes y eficaces al contribuyente, para accesar a un universo mayor de contribuyentes por medio de una tendencia enfocada a disminuir las actividades informales en el país.En concreto, aún queda mucho por hacer, la perspectiva de buenos sistemas de financiamiento en salud, se puede mejorar disminuyendo esa imagen de espejismo que el gobierno crea con vías electorales.El Seguro Popular es una aportación muy útil del gobierno actual, pero aún requiere cambios y de una integración con el resto del sistema económico del pais para alcanzar los objetivos propuestos.Por último, en caso de conseguir lo mencionado anteriormente, el costo de la salud en nuestro país en comparación a otros países, abre oportunidades de negocio en el sector público y el privado siempre y cuando tengamos un control de calidad mucho mejor que las ISO y se legisle en ese sentido.

REPORTE INTERNACIONAL RECONOCE A MEXICO COMO MODELO DE FINANCIAMIENTO A LA SALUD.


COMUNICADO DE PRENSA No. 389 30/Octubre/2011 Reporte internacional reconoce a méxico como modelo de financiamiento de salud

La polémica incursión del Presidente Calderón en los Sistemas de Salud, a traves del Seguro Popular ha sido constantemente puesta en tela de juicio, se considera por un lado que satura los otros programas de salud ya existentes pero por otro lado, ha logrado alcanzar a parte de una población desprotegida por completo por el resto del Sistema de Salud Nacional.
La meta será lograr un mayor ingreso a estos sistemas de salud, la única vía posible siguew siendo la activación del mercado interno del país, así como la implementación de medidas recaudatorias distintas al contribuyente para accesar a un universo mayor de contribuyentes por medio de una tendencia enfocada a disminuir las actividades informales en el país.
En concreto, aún queda mucho por hacer, la perspectiva de buenos sistemas de financiamiento se puede mejorar para quitarle esa imagen de espejismo que el gobierno crea con vías electorales, ya que es una aportación muy útil del gobierno actual, pero aún requiere cambios y de una integración con el resto del sistema económico del pais para hacerla totalmente eficiente.
Por último, en caso de conseguir lo mencionado anteriormente, el costo de la salud en nuestro país en comparación a otros países, abre oportunidades de negocio en el sector público y el privado siempre y cuando tengamos un control de calidad y se legisle en ese sentido.

domingo, 23 de octubre de 2011

CANCER CERVICO UTERINO. NUEVAS DISPOSICIONES SSA

Con el fortalecimiento del programa para la prevención del cancer cérvico uterino, se busca lograr un mayor control en la incidencia de casos de esta enfermedad, dos nuevas disposiciones y la norma ya existente en conjunto darán nuevos resultados, un enfoque epidemiológico por parte de la SSA con la inclusión de la vacuna contra el VPH (Virus del Papiloma Humano, patógeno asociado a este tipo de cancer cuando hay agentes oxidantes agravando lacandición, tales como el tabaquismo) y la prueba de captura de híbridos (Prueba primaria y de fácil manejo para la detección temprana de la enfermedad, al salir positiva se procede a corroborarla con Colposcopía y Papanicolaou )

domingo, 16 de octubre de 2011

REUNIÓN DE LA COFEPRIS CON EL ALTO MANDO DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES



Comunicado de Prensa 75/2011
13 de Octubre de 2011
REUNIÓN DE LA COFEPRIS CON EL ALTO MANDO DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES.
Esta reunión tiene como fin mejorar la regulación y el control de la venta de compuestos químicos y fármacos que pueden ser utilizados como precursores de drogas. La coordinación entre organismos internacionales, las autoridades de salud y las dependencias encargadas del combate contra el narcotráfico es fundamental para evitar el mercado negro y utilización de químicos y fármacos para producir drogas sintéticas.

lunes, 10 de octubre de 2011

REGLAMENTO INTERNACIONAL DE SANIDAD.




En el cuerpo de este escrito enfocado a reglamentar los sistemas de salud a nivel mundial, podemos observar los lineamientos a seguir aplicados a todas las situaciones reales y prácticas a las que queda sujeta la condición sanitaria de todos los países.
El marco de esta reglamento ha sido modificado en algunas ocasiones, desde el primer reglamento aplicado en el entorno de un mundo en posguerra 1951, en donde las condiciones van proyectadas de acuerdo a un condicionamiento defensivo propio de la posguerra, de forma paulatina evoluciona a las condiciones sanitarias de un entorno globalizado cuyas barreras han disminuido de forma acelerada.
Es en esta última condición que se termina de corregir hasta 2005 una nueva actualización que enfrenta de forma adecuada las condiciones imperantes resultado de un comercio internacional con barreras menores, en el que hablamos no solo de productos y servicios, sino también de personas.
El aumento de la movilidad, el tráfico cotidiano de personas de un país a otro requería este reglamento que tiene como fin regular entrada y salida de personas respetando su integridad pero previniendo contingencias sanitarias.
La estructura de planes de control desde el punto de vista de vigilancia epidemiológica se traza considerando individuos enfermos, sanos, sospechosos, se evalúan y previenen posibles riesgos sanitarios, así como posibles brotes.
La representación de autoridades de la OMS en cada país y la coordinación de esta con autoridades de cada país, así como la coordinación de los sistemas epidemiológicos entre países queda regulada de esta forma.
Al mismo tiempo, es de utilidad como una guía actualizada en la mayoría de los casos para la regulación de sistemas de salud en áreas de medicina preventiva sobre todo para aquellos lugares expuestos, en particular los relacionados a todas las vías de comunicación y medios de transporte, así como instalaciones y transporte como parte de esa regulación.
De forma específica se toman situaciones y modo de actuar, la presencia de formularios adecuados para la vigilancia del reglamento.
Las enfermedades que han afectado a la humanidad de forma significativa, quedan contempladas para aplicación de lineamientos específicos que conlleven una disminución de incidencia, control de casos y en su caso supervisión de condiciones de zonas libres.
Como último punto se consideran las observaciones de los países en cuanto al reglamento. Esto es dar referencia de tratados o acuerdos internacionales que podrían ser referencia para determinado país en cuanto a su política sanitaria, así se sujetan a esas referencias y por otro lado hacen declaraciones a pesar de su situación actual para marcar el antecedente o jerarquía jurídica con respecto del acuerdo.

domingo, 9 de octubre de 2011

LIBERACIÓN DE PATENTES DE MEDICAMENTOS.



Se aprueban genéricos para diabetes, colesterol y cáncer






•Se amplía la oferta de medicamentos para el tratamiento de estos padecimientos, lo que se traduce en una reducción de su precio
•El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg, entregó los registros sanitarios para la fabricación de 19 genéricos


http://portal.salud.gob.mx/redirector?tipo=0&n_seccion=Boletines&seccion=2011-10-05_5419.html

La Industria farmacéutica ha cuestionado en repetidas ocasiones la liberación de patentes de medicamentos que han diseñado, los gobiernos de muchos países, incluído el nuestro han marcado un período de vencimiento con el fín de hacer más accesibles desde el punto de vista financiero, aquellos medicamentos de importancia en salud pública.
Esta decisión se vuelve imperativa en el caso de enfermedades de alta incidencia que se consideran las epidemias de este milenio debido a los malos hábitos de alimentación, estilo de vida sedentario y tabaquismo como lo son diabetes mellitus tipo 2, cáncer de páncreas y pulmonar,así como afecciones cardíacas derivadas de la presencia de niveles elevados de colesterol.
A pesar de los elevados precios de los fármacos al salir al mercado, una vez liberada su patente disminuye significativamente el precio, la industria farmacéutica considera que esto le afecta dado el elevado costo de inversión y baja tasa de recuperación. Aún así se continua investigando en la tecnología de nuevos fármacos.

lunes, 3 de octubre de 2011

Convención sobre los derechos de los niños


Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Artículo 1. Niño es todo ser humano menor de 18 años, salvo que alcancen la mayoría de edad antes, lo que nos lleva al debate actual en la Suprema Corte de la Nación, al dar marcha atrás a la iniciativa de aborto en dos estados, alegando la protección a la vida, en este sentido la mórula, etapa inicial del ser humano ya queda protegida bajo este concepto, por otro lado el debate va en dirección opuesta mencionando que aún no se puede considerar un ser humano, apoyándose sobre todo en la ausencia de órganos y sistemas diferenciados que lo hagan un organismo susceptible de dolor.
Artículo 2. Los Estados incluidos respetaran el derecho de los niños sin discriminación, el Estado sancionará estas prácticas incluyendo tutores y familiares.
Artículo 3. El Estado asegurará que los niños reciban los cuidados y atenciones en seguridad, sanidad, no. De personas atendiendo sus necesidades, todo considerando los derechos de sus padres o familiares.
Artículo 4. El Estado aportará las medidas legislativas y administrativas para cubrir en el aspecto económico, social y cultural, las necesidades de los menores.
Artículo 5. En base a las costumbres locales el estado respetará responsabilidades, derechos y deberes de los padres, todo en relación a las facultades, dirección y orientación para que el menor ejerza sus derechos.
Artículo 6. El niño tiene derecho a la vida, el Estado garantizará su supervivencia y desarrollo en su máxima medida, en este sentido, quedan susceptibles las barreras de cuidado para con los menores en algunas zonas de nuestro país, el crimen organizado ha rebasado la estructura de la seguridad de muchos menores, sobre todo aquellos pertenecientes a familias desintegradas o a menores bajo tutorías débiles.
Artículo 7. Se procurará el registro del niño, para dar constancia de su existencia y por lo mismo no violar sus derechos, otorgando nombre y nacionalidad sobre todo.
Artículo 8. Se cuidará la identidad del menor, evitando que sea vulnerada de forma ilícita, el Estado tomará medidas para restablecer su identidad en caso de haber sido vulnerada.
Artículo 9. Se evitará la separación de sus padres, excepto cuando las autoridades competentes consideren que es necesario, se podrán entablar procedimientos por parte de los padres para considerar si el niño ha sido víctima de maltrato.
Artículo 10. Por lo que corresponde a los padres y al menor para entrar o salir de un Estado, se evaluará por parte del Estado la conveniencia de esta petición.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


Artículo 1, la ley inicia su texto enunciando que está fundamentado en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución, fue aprobada en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo, su última reforma fue en el 19-08-2010.
Artículo 2, incluye a menores de edad debajo de los 18 años, marcando la categoría de adolescentes como aquellos que se encuentran entre 12 y 18 años. Los niños y niñas quedan debajo de los 12 años.
En cuanto a los principios rectores en el inciso D del artículo 3 menciona el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, nos hace pensar que vivir en familia queda abierto a otras familias en las que se cumpla tal fin de desarrollo y no precisamente en la familia que engendró al menor de edad. En el inciso E del mismo artículo, se enuncia que el menor debe tener una vida libre de violencia, lo que en muchos casos no se evita debido a los usos y costumbres de la crianza del menor destinados a inducir el temor violentándolo constantemente de forma física y/o verbal, todo con el fin de lograr un control de su vida hasta etapas avanzadas de su vida.
Artículo 5, menciona la obligación del estado a fomentar la cultura de protección al menor en sus distintas instancias.
Artículo 6, menciona la jerarquización de la ley por abajo del artículo 133 de la constitución y la convención internacional de protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
Artículo 7, la obligación de autoridades en todos los niveles de dar aseguramiento de menores considerando deberes y derechos de sus familiares, esto aplica en caso de que los anteriores no interfieran se consideré a la comunidad a la que pertenecen.
Artículo 8, la aplicación de medidas que deben tomar las autoridades en sus distintos niveles para otorgar los derechos a los menores cuyas condiciones los hacen estar excluidos de lo que tienen como derecho.
Artículo 9, los niños tienen el deber de respeto de todas las personas, cuidar sus bienes propios, de la familia y la sociedad, así como aprovechar los recursos destinados a su desarrollo. Ningún menor será abusado y/o violado en sus derechos para obligársele a cumplir sus derechos. Es importante considerar a menores que no cumplen con sus deberes como deben de ser sancionados sin violar sus garantías individuales.
Artículo 10, el Estado aplicará las medidas necesarias para aplicar esta ley, en auxilio de los familiares o tutores del menor.

domingo, 2 de octubre de 2011

COFEPRIS revisióna rastros.

http://www.cofepris.gob.mx/sp/rastrosQro.pdf

Comunicado de prensa 069/2011
29 de Septiembre de 2011
LA COFEPRIS SUSPENDE DOS RASTROS DE QUERÉTARO POR CLEMBUTEROL.
Después de haber realizado muestreos aleatorios en las canales de bovinos de dos rastros en el estado de Querétaro, la COFEPRIS encontró que 31% de los animales sacrificados, arrojaron pruebas positivas a Clembuterol. Sustancia utilizada para engordar ganado de forma ilegal, cuyo riesgo a la salud pública se traduce en afecciones cardíacas , dolor de cabeza, espasmos musculares.
A la fecha, son 6 rastros que suspenden actividades en el país, entre rastros municipales y rastros TIF (Tipo Inspección Federal) es decir aquellos que deben cumplir con una normativa oficial orientada a evitar riesgos sanitarios ya que sus procesos e instalaciones están diseñados con ese fin.
A pesar de eso, es pertinente la revisión periódica por parte de las autoridades sanitarias para verificar que se siga cumpliendo con la normativa todo el tiempo por parte de de las unidades de sacrificio municipales y los rastros TIF, no solo en el momento de obtener la certificación.
http://www.cofepris.gob.mx/sp/rastrosQro.pdf
Noticias Salud Animal y Pública.